La importancia de las certificaciones para obras y compra online solo a vendedores con tiendas físicas
Actualmente el art. 64 del Código del Patrimonio Cultural (Decreto Legislativo n. 42 de 22 de enero de 2004, "CBC") establece que «cualquier persona que realice la actividad de venta al público, exhibición con fines comerciales o intermediación destinada a la venta de obras de pintura , escultura, grafismo u objetos antiguos o de interés histórico y arqueológico o en todo caso venda habitualmente las obras u objetos mismos, tiene la obligación de entregar al adquirente la documentación que acredite su autenticidad o al menos la probable atribución y procedencia de las obras ellos mismos; o, en su defecto, emitir una declaración que contenga todos los datos disponibles sobre la autenticidad o probable atribución y procedencia”.
Ante ello, es frecuente en el mercado que se vendan obras entre particulares sin la entrega de ninguna autenticación por parte del vendedor o que el profesional no aporte la autenticación del sujeto legitimado por el mercado (aportando en su lugar otra documentación) y que el el comprador debe contactar a este último con todos los problemas en el caso.
Sin embargo, cabe señalar que la entrega de la autenticación no protege completamente contra los riesgos de posibles disputas posteriores.
De hecho, muchas veces no son sólo las obras las que son falsas, sino que también pueden cambiar los propios certificados de autenticación o el sujeto reconocido por el mercado como certificador.
Por lo tanto, es aconsejable que los coleccionistas soliciten al vendedor la declaración de autenticidad y origen legítimo del vendedor con sus datos, quien asume la responsabilidad de la obra vendida.
Una garantía adicional para el comprador sería comprar únicamente a vendedores online que tengan oficinas físicas.
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